• A partir de mañana, funcionarios de los tres niveles de gobierno deben abstenerse de realizar cualquier tipo de campaña publicitaria de programas de obra pública o desarrollo social
• La disposición exceptúa la difusión de medidas urgentes de Estado o acciones relacionadas con protección civil, programas de salud por emergencias, servicios y atención a la comunidad por causas graves
El Instituto Federal Electoral (IFE) informa que a partir de mañana (23 de mayo) entran en vigor los 40 días de “tregua” del Acuerdo de Neutralidad para Servidores Públicos, en el cual se establece que el Presidente de la República, los Gobernadores, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, los Presidentes Municipales, los Jefes Delegacionales, así como todos los servidores públicos deben abstenerse de realizar cualquier tipo de campaña publicitaria sobre programas de obra pública o desarrollo social.
El acuerdo, aprobado el pasado 19 de febrero por el Consejo General del IFE, prohíbe la difusión de este tipo de programas a través de publicidad pagada en medios impresos y electrónicos o de tiempos oficiales, a partir de mañana y hasta el fin de la jornada electoral.
La disposición exceptúa la difusión de medidas urgentes de Estado o de acciones relacionadas con protección civil, programas de salud por emergencias, servicios y atención a la comunidad por causas graves, así como asuntos de cobro y pagos diversos.
El Instituto Federal Electoral asume que, en virtud de la responsabilidad e investidura propias de su cargo, el Presidente de la República adoptará una actitud plenamente neutral con respecto a las campañas de los candidatos en la contienda electoral, tanto en sus declaraciones públicas como en las acciones de su gobierno. El Instituto Federal Electoral considera que la actitud neutral del Presidente Vicente Fox es necesaria y fundamental para garantizar, en los comicios del 2 de julio, un sufragio libre, autentico y efectivo para todos los mexicanos.
El IFE, a través de su Secretaría Ejecutiva, tiene a disposición de los mandatarios un medio de consulta para resolver dudas sobre la aplicación del Acuerdo. El Instituto se compromete a responder, en un plazo no mayor de 72 horas, así como dar prioridad a los asuntos urgentes.
Las reglas de neutralidad establecen que los titulares de todos los niveles de gobierno y los servidores públicos, en general, deberán abstenerse de:
• Asistir en días hábiles a cualquier evento o acto público, gira, mitin, acto partidista, de coalición o de campaña, de los aspirantes y candidatos a cargos de elección popular federal.
• Realizar dentro de los cuarenta días naturales anteriores a la jornada electoral y durante la misma, cualquier tipo de campaña publicitaria de programas de obra pública o de desarrollo social. Se exceptúa de dicha prohibición la inauguración y entrega de obra pública que deban realizar, siempre que no se difunda mediante campañas publicitarias. También se exceptúa la difusión de medidas urgentes de Estado o de acciones relacionadas con protección civil, programas de salud por emergencias, servicios y atención a la comunidad por causas graves, así como asuntos de cobro y pagos diversos.
• Emitir, a través de cualquier discurso, medio, publicidad o expresiones de promoción o propaganda, a favor de un partido político, coalición o de sus aspirantes y candidatos a cargos de elección popular en el proceso electoral federal de 2006, incluyendo la utilización de símbolos y mensajes distintivos que vinculen a un partido político, coalición o candidato.
• Realizar cualquier acto o campaña que tenga como objetivo la promoción del voto.
• Efectuar dentro de los cuarenta días naturales previos a la jornada electoral y durante la misma, campañas de promoción de la imagen personal del servidor público, a través de inserciones en prensa, radio, televisión o Internet, así como bardas, mantas, volantes, anuncios espectaculares u otros similares.
• Condicionar obra o recursos de programas gubernamentales a cambio de la promesa del voto a favor o para apoyar la promoción de determinado partido político, coalición o candidato.
• Efectuar aportaciones provenientes del erario público a partidos políticos, coaliciones o candidatos; o brindarles cualquier clase de apoyo gubernamental distinto a los permitidos por los artículos 183 y 184 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Cabe señalar que ésta es la primera vez que el Instituto establece reglas de neutralidad con el fin de fomentar equidad entre los partidos políticos, coaliciones y sus candidatos, al no permitir la influencia indebida de funcionarios públicos en la contienda electoral federal.
El acuerdo de neutralidad protege a los ciudadanos para ejercer un voto libre, auténtico, efectivo y en condiciones de equidad, ya que la promoción del voto es facultad exclusiva del IFE y, por tanto, está prohibido que lo hagan otros poderes de gobierno. Además, en caso de presentarse violaciones a estas disposiciones se prevé la posibilidad de que el Instituto sancione a los partidos cuyos militantes realicen conductas en contra de los lineamientos.
Ésta es la medida más clara y firme que ha adoptado el IFE a lo largo de su historia para contribuir a la neutralidad de los servidores públicos en el proceso electoral ya que se reduce un área de conflictividad entre las fuerzas políticas y los gobiernos de todos los niveles y signos partidistas y ayuda a que el debate se oriente hacia los electores y éstos ejerzan su voto con plena libertad.